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Os resumimos las principales novedades de este Real Decreto-Ley para empresarios o autónomos afectados por el estado de alarma actual.

Puedes descargar el Real Decreto en pdf

La condición para beneficiarse de todas las medidas (artículo 16) es haber tenido una caída de la facturación de al menos el 40%.

Moratoria en las hipotecas de locales destinados a la actividad empresarial

Lo regula el artículo 19 al incluir estos locales en la moratoria hipotecaria del RD-Ley 8/2020.

Suspensión durante 3 meses del pago de los créditos sin garantía hipotecaria (artículo 21)

Moratoria de 6 meses de las cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos (artículo 34)

Se solicita a través del sistema RED.

Aplazamiento de las deudas con Seguridad Social (artículo 35)

Suspensión sin penalización de contratos con consumidores que no se hayan podido llevar a efecto por causa del estado de alarma (artículo 36)

Refinanciación de préstamos industriales concedidos por SGIPYME (desde artículo 38)

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural (a partir del artículo 42)

Pudiendo incluso hacer suspensión temporal

Suspensión temporal de las facturas de electricidad, gas natural y otros derivados del petróleo (artículo 44)

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