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Detallamos cuando se puede solicitar esta prestación, incluyendo por el estado de alarma actual por COVID-19

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD-Ley 8/2020 en su artículo 17)

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o
hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste
durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades
queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro

caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea
reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del
semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que
se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud
de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su
facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre
anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se
cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que
en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La
regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a
la protección.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando
el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el
artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de
cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente
al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá
una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que
finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración
superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los
períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho
en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de
Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado
por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que
corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (la Mutua que tengas asignada )

Requisitos para acceder al paro del autónomo (en general)

Fuente: www.infoautonomos.com

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, según la Ley 32/2010, de Protección por Cese de Actividad, es necesario que cumplir con estos requisitos:

  • A la fecha de cese estar afiliado y en alta en el RETA (o en el RETM en su caso).
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación contributiva, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad, pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes, es el llamado periodo de «invitación al pago».

Causas del cese de actividad

Al igual que el paro está disponible para el trabajador por cuenta ajena solamente en caso de que seas despedido de una empresa, para poder optar por el paro del autónomo tendrán que concurrir determinadas circunstancias. Porque no, no se considera situación legal de cese de actividad el autónomo que interrumpa voluntariamente su actividad, una opción solo válida para el TRADE y ante un incumplimiento grave de contrato. 

Las causas de situación legal de cese que dan opción al cobro pueden clasificarse en: 

Económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando

Estas comprenden:

  1. Pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en este caso.
  2. Cuando las ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas por órganos ejecutivos comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior. 
  3. Por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.  

Por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional, incluyendo el COVID-19

Se entiende por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador, y que se deba a acontecimientos de carácter extraordinario. Una circunstancia que debe ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria. Además, tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de producción de la fuerza mayor.

Y ¿ojo! porque ni la enfermedad ni la situación general de crisis económica se consideran casos de fuerza mayor a estos efectos. 

Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que ésta constituya un elemento esencial para el desarrollo de la actividad

Y se admite incluso cuando la pérdida de licencia venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, pero, eso sí, no pueden ser de carácter penal. 

Solicitud del paro del autónomo

Si se cumple con los requisitos y hay una causa de las consideradas legales que acrediten el cese de actividad se podrá solicitar la prestación. 

El trabajador autónomo debe dirigirse a la Mutua colaboradora a la que esté adscrito para hacer la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese. Y podrá hacerlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad o, en su caso, a partir de la fecha que concurra en los documentos acreditativos (el caso de fuerza mayor, el auto de adopción de medidas en caso de violencia de género, etc.).

Presentada la solicitud, el órgano gestor tiene 10 días para requerir la información extra de la que precise, y en 30 días hábiles tendrá que estar resuelta la petición. 

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