Ayer se publicó la Orden en la Comunidad de Madrid
Puedes descargar la orden en pdf.
La norma establece que:
Primero
Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los siguientes locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos,
Locales e Instalaciones:
- Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
- Tabernas y bodegas.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Bares y restaurantes de hoteles.
- Salones de banquetes.
- Café-espectáculo.
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo.
- Discotecas y salas de baile.
- Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
- Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio
de bar en licencia de funcionamiento. - Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restaura-
ción en licencia de funcionamiento. - Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio
de bar y restauración en licencia de funcionamiento. - Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en
licencia de funcionamiento. - Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en
licencia de funcionamiento.
Segundo
Horario de apertura
Las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.