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Esta Ley de de gran importancia para el conjunto de los autónomos e incluye algunas novedades muy esperadas

entre las que destacamos:

por fin puedan aplicar como gastos los correspondientes a la vivienda cuando esta constituya el lugar de trabajo, las dietas y pernoctas por trabajo, la consideración de accidente laboral cuando suceda en sus desplazamientos

Puedes descargar el pdf completo de la Ley pulsando aquí

Más detalle sobre las novedades:

  1. Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  2. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
  3. Se amplía la, ya famosa, tarifa plana de 50 euros a un año.
  4. Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.
  5. Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
  6. Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  7. Se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
  8. Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
  9. Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  10. Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  11. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  12. Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
  13. Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  14. Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
  15. Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  16. Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.
  17. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  18. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
  19. Los autónomos podrán deducirse un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
  20. Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 12 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos
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